Derivado de las diversas consultas realizadas por nuestros clientes y amigos, sobre si tenemos la opción de no pagar el impuesto a los combustibles en las gasolineras, a continuación les presentamos nuestra opinión:
En efecto la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) para 2017, señala en su artículo 1º, que quienes están obligados al pago del impuesto, son las personas físicas y morales que enajenen en territorio nacional o importen entre otros, los bienes señalados en esta ley. Como es el caso de combustibles automotrices a la tasa del artículo 2 fracción I, inciso c), mismos que se transcriben más adelante.
Sin embargo también es cierto que en su artículo 1 fracción II, señala que cualquier persona deberá aceptar la traslación del impuesto y en su caso pagarlo y trasladarlo.
Conclusión: Estás en tu derecho de no pagar el IEPS correspondiente al adquirir tu combustible, sin embargo la gasolinera también está en su derecho de no celebrar la operación en dichas condiciones. (Vender el combustible)
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:
- La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes.
- La prestación de los servicios señalados en esta Ley.
El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley.
La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.
El impuesto a que hace referencia esta Ley no se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.