A medida que los negocios crecen, aumenta el volumen de inventarios, destinándose así mayores recursos y esfuerzos humanos, intelectuales y tecnológicos entre otros, para hacer mas eficiente su comercialización, ventas, promoción, distribución, elaboración y almacenaje, para maximizar así las ganancias al momento de la venta, minimizar faltantes, deterioros y mermas de los mismos.
A continuación presentamos los aspectos financiero fiscal y de control que afectan principalmente a los inventarios:
Concepto de Inventarios
La Norma de Información Financiera (NIF) C-4, define a los inventarios como aquellos activos no monetarios sobre los cuales el negocio ya tiene los riegos y beneficios: 1, adquiridos y mantenidos para su venta en el curso normal de operaciones, 2. En proceso de producción o fabricación para su venta como productos terminados y, 3. En forma de materiales a ser consumidos en el proceso productivo o en la prestación de los servicios.
De igual señala que los inventarios comprenden artículos obtenidos y que se mantienen para ser vendidos ya sean mercancías, terrenos y/o propiedades destinadas para la venta, también incluyen artículos producidos y en proceso de fabricación por el negocio, así como las materias primas y otros materiales en espera de ser utilizados en ese proceso. En el caso de un prestador de servicios, sus inventarios incluyen los costos de los servicios, sobre los cuales el negocio aún no ha reconocido su correspondiente ingreso.
Elementos de Control Interno
Dentro del control interno se deben considerar los siguientes puntos:
- Establecimiento de Políticas y Procedimientos
- Programas permanentes de conteos físicos periódicos y determinación de diferencias.
- Determinar el stock adecuado y establecimiento de máximos y mínimos.
- Adquisición o desarrollo de programas informáticos adaptados a las necesidades del negocio
- Vigilar el adecuado registro diario de las operaciones en los sistemas informáticos.
- Adecuar el perfil de puestos y capacitación al personal que se desarrolla en el departamento.
Disposiciones Fiscales Aplicables
- Conteo Físico: La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece, para los contribuyentes personas morales y personas físicas que lleven a cabo actividades empresariales, la obligación de levantar un inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio. (Artículos 76, fracción IV y 110 fracción V, respectivamente)
Este puede anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o efectuarse mediante conteos físicos parciales durante el ejercicio. También deberá hacerse la corrección respectiva para determinar el saldo a la fecha de terminación referida. (Artículos 110 y 192 del Reglamento de la LISR)
- Deducciones Autorizadas: Podrán hacerse deducibles para la LISR el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra.
Se podrán deducir de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.
Presuntiva de la Autoridad
El Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, cuando, se dé entre otras, alguna de las siguientes irregularidades:
- Se omita o altere el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios. 2. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. (Artículo 55, fracciones I, inciso C) y IV del CFF)
- Omita registrar adquisiciones en su contabilidad y éstas fueran determinadas por las autoridades fiscales, se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados, fueron enajenados. La presunción establecida en este Artículo no se aplicará cuando el contribuyente demuestre que la falta de registro de las adquisiciones fue motivada por caso fortuito o fuerza mayor. (Artículo 60, CFF)
Multas e Infracciones
Infracciones: Se consideran así las relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, entre otras, el no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. (Artículo 83, fracción II del XFF)
Importe de la Multa: La sanción establecida en el Artículo 84, Fracción II CFF, va de $290.00 a $6,720.00 (Cantidades actualizadas, Resolución Miscelánea (RM) Anexo 5, Diario Oficial del 7-I-2015)
Conclusión:
Como siempre la recomendación es acercarse a los especialistas para obtener una opinión respecto de las fortalezas y debilidades que su negocio presenta respecto de la administración de sus inventarios y los efectos positivos u oportunidades de mejora que se pueden realizar.