
El pasado 17 de Noviembre de 2015 inició el proceso formal para la designación de los dos nuevos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que programaron para el día de hoy miércoles 18 de Noviembre de 2015 la notificación formal al pleno de las ternas enviadas por el presidente Enrique Peña Nieto para el relevo de Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza.
La incursión de la mujer para ser elegible y propuesta dentro de las ternas del Presidente de la república se vio hecho realidad en 1961, donde fue nombrada la primera mujer Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Sra. María Cristina Salmorán de Tamayo, y la primera, también, en integrar una Suprema Corte de Justicia o Supremo Tribual a nivel mundial.
Cabe precisar que, hasta 2006, fecha en que fue nombrada la última ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo nueve mujeres más han ocupado ese cargo.
Derivado de la semblanza histórica que dimos en los párrafos anteriores dedicaremos está Visión para manifestar la permanencia de la participación de la mujer al frente de cargos con mayor responsabilidad y sobre todo la búsqueda de la apertura del ámbito laboral para el género femenino, así como la igualdad en remuneración por el mismo trabajo entre el hombre y la mujer o en su caso la paridad de las actividades desempeñadas con el objetivo de una igualdad en remuneración.
El fundamento constitucional, está basado en el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual manifiesta que se garantiza la igualdad jurídica de las personas de sexo masculino y femenino.
Lo anterior significa que las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos y obligaciones que establecen y ordenan las leyes y que garantiza los derechos indistintamente para ambos. Las niñas y los niños tienen los mismos derechos y esto continua hasta la edad adulta.
Existen normas que protegen al igual a la mujer y a los niños, porque ambos grupos se consideran vulnerables. Vulnerable significa, ser fácil de explotar, de discriminar o lastimar de cualquier forma. Aquí ubicamos a las personas de baja condición económica, personas de la tercera edad, los niños y las niñas, los discapacitados, los analfabetas, y las personas en extrema necesidad, cuya situación facilita que sean explotados de distintas formas.
Ser iguales no es ser idénticos, sexo y género son dos conceptos distintos. La defensa de la igualdad de derechos no implica la creación de privilegios para un grupo determinado de personas, lo cual no sería válido.
Las condiciones de desigualdad que ocurren en la realidad, deben suprimirse de inmediato, para ello es necesario reforzar el cumplimiento de las leyes, hacer valer estos derechos y difundirlos, pues en el ámbito laboral, los patrones no siempre los respetan, sobre todo, cuando se trata de derechos de la mujer.
En la ley, las trabajadoras, se consideran un sector vulnerable frente a la clase patronal y por lo mismo se crean mecanismos que regulen su protección. Se dice que la ley es tutelar cuando defiende los derechos de las trabajadoras.
Igualdad laboral
La igualdad en el trabajo o igualdad laboral debe entenderse como la práctica de las mismas condiciones de trabajo, para hombres y mujeres, sin importar el sexo, el estado civil, su origen étnico o raza, la clase social, la religión o su ideología política.
La igualdad laboral para las trabajadoras consiste en que gocen de los mismos derechos que los trabajadores, que su condición de mujeres o de madres, no sea motivo de diferencia alguna en el trato, en la remuneración y en las oportunidades para ingresar a un trabajo, para capacitarse o alcanzar puestos superiores.
Cuando las condiciones de trabajo estipulan diferencias, se comete una discriminación y por lo tanto se produce una desigualdad en el trabajo. La igualdad laboral puede explicarse en tres modalidades:
- Igualdad de oportunidades
Igualdad de oportunidades, significa que sin tomar en cuenta sexo, edad, estado civil, gestación o las responsabilidades familiares, las mujeres trabajadoras tienen derecho a:
- Solicitar un trabajo
- A ser capacitadas
- Ocupar puestos directivos.
- Ser promovida y ascendida dentro del lugar donde presta su servicio.
- Gozar de todas las prestaciones de Seguridad Social.
- A ejercer en las mismas condiciones que los hombres, todos los derechos que marca la ley.
Las mujeres no están limitadas a desempeñar solo ciertas tareas, o a ocupar determinados puestos de trabajo, por lo tanto puede realizar cualquier actividad en cualquier categoría.
- Igualdad de trato para las mujeres
La igualdad de trato significa que tanto las mujeres como los hombres, tienen derecho a trabajar en las mismas condiciones, sin importar su clase social, edad, estado civil, número de hijos u otros motivos. La igualdad de trato significa respetar la dignidad de la persona.
Este derecho está fundamentado en el artículo 123 , apartado “a”, fracción v de CPEUM
- Igualdad de pago
El derecho de la igualdad de pago, genera la obligación de remunerar con la misma cantidad, a los trabajadores y a las trabajadoras, cuando desempeñan trabajos similares, bajo las mismas condiciones, laborando el mismo número de horas y produciendo la misma cantidad y calidad de trabajo.
El derecho a igual remuneración, incluye prestaciones e igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así mismo con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo.
La igualdad de pago es obligatoria en el mismo centro de trabajo, en la misma empresa o establecimiento, si las tareas son las mismas, aun cuando se les dan distintos nombres a los puestos. Las mujeres trabajadoras deben estar atentas a que no se dé a su puesto una clasificación distinta para justificar la desigualdad salarial con los hombres.
Este derecho está fundamentado en el artículo 123 de la CPEUM, apartado “a”, fracción VII y determina que “para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”.