
ANTECEDENTES
Una de las figuras más utilizadas por los empresarios al momento de constituir una empresa, es la Sociedad Anónima, sin embargo ¿sabías que según la ley General de Sociedades Mercantiles existen otros otras opciones? Además ¿tenías conocimiento que las Sociedades Anónimas en general son de las más fiscalizadas por la autoridad?
A continuación, hablaremos acerca de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, sus características y beneficios.
FUNDAMENTO LEGAL
Se encuentran reguladas en el capítulo IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en sus artículos del 58 al 86, y se define como: “Sociedad de responsabilidad Limitada (En adelante la sociedad) es la que se constituye entre socios que solamente estarán obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos establecidos en la ley” mismos que se señalan más adelante.
Socios: La sociedad existirá bajo una denominación o razón social, seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de sus abreviaturas “S. de R.L.”, la cual se constituye con un mínimo de 2 y hasta un máximo de 50 socios.
Capital Social: Éste será el que se establezca en el contrato social, se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categorías desiguales, el mismo deberá estar íntegramente suscrito y exhibido por lo menos el 50% del valor de cada parte social, al momento de su constitución. También pueden adoptar la modalidad de Capital Variable.
Ventajas: La S. de R.L. tiene un matiz predominante capitalista, con regulación más flexible que la S.A. La S. de R. L. nació como el tipo social ideal para pequeñas y medianas empresas, pues tiene un régimen jurídico ágil y sencillo
Para ser socio se debe tener la aprobación de los demás socios y si alguno se quiere retirar solo los socios pueden comprar su parte social.
Mientras que en principio las acciones de una S. A., se pueden endosar a cualquier extraño, las partes sociales de una S. de R. L., sólo podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad con el consentimiento de la asamblea de socios con un quórum mínimo de la mayoría del capital social, gozando los socios de ésta del derecho al tanto.
Los socios en principio sólo pueden tener una parte social, la cual puede ser de un valor distinto a las demás.
Otra ventaja sobresaliente consiste en que al Liquidar una S. de R.L. es opcional la publicación del balance final, en el Diario Oficial del Estado (art. 247). Para la S.A. y Comandita por Acciones, es obligatorio.
Responsabilidad: El órgano de administración se integra por un Gerente General Único, Consejo de Gerentes o Asamblea de Socios.
Las convocatorias son más flexibles pues permite que se hagan a través de los medios que fijen los estatutos (e-mail, correo certificado, notificación personal, etc.) y podrán realizarlas además de los gerentes y el comisario, los mismos socios.
ASPECTO FISCAL
Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), estas tributan en el Título II, en el Régimen General de las Personas Morales.
Si la Sociedad es subsidiaria de una Limited Liability Company (LLC) en Estados Unidos de América puede deducir esta última, las pérdidas que arrojen la primera.
En caso de liquidación de la sociedad es opcional la publicación del Balance Final en el Diario Oficial.
OTRAS FIGURAS
Existen además las siguientes modalidades:
- Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial (S. DE R. L. MI).
Regulada por la Ley federal para el fomento de la microindustria, ésta sociedad es de orden público e interés social.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público. (S. DE R. L. DE I. P.).
Regulada por la Ley de sociedades de responsabilidad limitada de interés público. A continuación, se enumeran algunas características:
- La sociedad es de interés público y particular conjuntamente.
- Existe participación del estado.
- Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y no podrán exceder del 25% del capital social.
CONCLUSIÓN
En teoría, la Sociedad Anónima, fue creada para ser una sociedad de acciones en donde las características del socio son irrelevantes; por el otro lado, la Sociedad de Responsabilidad Limitada, fue creada como una sociedad de personas en donde las características de los socios son fundamentales, por lo tanto, los mecanismos para transmitir las partes sociales imponen varios requerimientos adicionales como la autorización de la mayoría de los socios.
Estimado lector es común que empresarios e inversionistas utilicen estos dos tipos de sociedades día a día, para llevar a cabo sus negocios.
Le recomendamos acuda con un Asesor Legal para que le brinde la información necesaria y se establezca cual es la mejor opción para usted.