
ANTECEDENTES
El 23 de febrero de 1856, se expidió un decreto que, otorgaba inmunidad a los diputados. En sus dos primeros artículos, se establecía, que los diputados no podían ser perseguidos criminalmente, sin antes haber declaración expresa del Congreso, si el Congreso se declaraba por retirar la inmunidad parlamentaria se seguiría un proceso ante tribunales ordinarios. En el Código Penal de 1871 se estableció que se destituiría y se multaría al juez que procediera contra funcionarios que tuvieran fuero.
Históricamente, en el texto original del artículo 61 de la Constitución de 1917, consagró únicamente a la inviolabilidad por las opiniones manifestadas. Es hasta 1977 cuando se adiciona un segundo párrafo a dicho artículo constitucional, que contempla en forma expresa a la protección procesal o “fuero constitucional” de los parlamentarios respecto de los actos u omisiones que puedan generar una responsabilidad penal.
En México, a este vocablo doctrinalmente se le conoce como inmunidad parlamentaria, pero no así en el texto Constitucional de 1917 vigente, ya que su artículo 61 emplea el término Fuero Constitucional, así como la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos de 1982, mientras otros artículos constitucionales hacen referencia a la declaración de procedencia, considerada esta última como la forma o procedimiento para superar la inmunidad parlamentaria o procesal en materia penal (Art. 111 Constitucional).
CONCEPTO
Por lo que refiere al diccionario de la Real Academia Española, enuncia que la palabra “fuero” tiene un significado de “jurisdicción o poder” sin embargo, en término parlamentario se considera como “competencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas por razón de su cargo”.
La Enciclopedia Jurídica, menciona que el término fuero corresponde: “La palabra “fuero” viene del vocablo latino fórum, que significa recinto sin edificar, plaza pública, vida pública y judicial. Por extensión, así se le denomina al sitio donde se administra justicia, al local del tribunal”.
Hablando doctrinalmente, la inmunidad parlamentaria es considerada como un privilegio de los parlamentarios, el cual consiste en aquella protección, de carácter procesal, que tienen los mismos cuando se les finca alguna clase de responsabilidad y se intenta seguir un proceso penal, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito.
¿CUÁNDO PROCEDE?
Según el artículo 4 de la Ley Federal de Responsabilidades los Servidores Públicos (LFRSP), procede cuando los actos u omisiones materia de las acusaciones queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 Constitucional, los procedimientos se formarán de forma autónoma e independiente, de acuerdo con su naturaleza y por la vía procesal aplicable al caso.
¿CÓMO PROCEDE?
El procedimiento que debe observarse en esta clase de asuntos, está descrito por la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos (LFRSP), que ordena primeramente que se desarrollen los pasos procesales seguidos tratándose del juicio político, luego entonces, se cumplirán con los siguientes pasos:
a) La solicitud respectiva de desafuero, será presentada ante la Cámara de Diputados, órgano competente para conocer de dicho procedimiento;
b) La Sección Instructora de la Cámara de Diputados tiene que analizar lo pertinente sobre la existencia del delito imputado al servidor público que se pretende sea desaforado;
c) La Sección Instructora notificará al denunciado para que conteste la denuncia respectiva dentro del término de siete días naturales y transcurrido éste, se abrirá un período probatorio por treinta días naturales y durante él se recibirán los medios probatorios propuestos por las partes, como lo establece el artículo 14 Constitucional;
- d) Terminado el período probatorio, la Sección Instructora ordenará la apertura del período de alegatos. Posteriormente, la Sección Instructora emitirá su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles (salvo que fuese necesario disponer de más tiempo) y será entregado a la Cámara de Diputados;
- e) El Presidente de la Cámara de Diputados anunciará a ésta que se erigirá en Jurado de Procedencia, al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber a las partes (inculpado y a su defensor, así como al denunciante o al Ministerio Público, en su caso);
- f) La Cámara de Diputados se erigirá en Jurado de Procedencia. Enseguida, la Secretaría dará lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales de éstas, así como a las conclusiones de la Sección Instructora. Se procederá a discutir y a votar las conclusiones propuestas por la Sección Instructora;
Una vez lo anterior, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, emitirá su resolución definitiva, la cual es inatacable, pues únicamente podrá defenderse ante el juez penal que conozca del juicio respectivo y contra las resoluciones que éste emita procederán los diversos recursos y medios legales de defensa previstos en la ley respectiva;
g) Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su cargo y será puesto a disposición de los tribunales competentes para que actúen con arreglo a la ley;
h) En caso negativo, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso, cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
CONCLUSIONES
El fuero constitucional se constituyo inicialmente como una prerrogativa pública para salvaguardar las funciones asignadas a un Poder, aunque después quedaron incluidos Organismos Autónomos, con el fin de impedir eventuales acusaciones sin fundamento legal producidas por razones de orden político.
Los altos cargos de la Federación o de los estados sujetos al trámite parlamentario en cuestión, no gozan de ninguna inmunidad personal ya que el objeto de la protección constitucional es, en sí, la función ejercida.
Si bien al tratarse de conductas delictivas de aquellos, aprecio que debería procederse de manera tan expedita y llana para que el Juez respectivo conozca lo más pronto posible de la causa, tal como ocurre con las conductas de los altos funcionarios implicados en asuntos de orden fiscal, civil, mercantil o laboral y que pueden reclamarse sin obstáculo alguno.
Uno de los últimos Juicios de Procedencia son los de los gobernadores Javier Duarte del Estado de Veracruz y César Duarte del Estado de Chihuahua, la diputada local de Sinaloa, Lucero Guadalupe Sánchez López, el exdirector de Petróleos Mexicanos, Emilio Lozoya Austin, y el extitular de la PGR, Jesús Murillo Karam, por la investigación de los 43 estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa. Actualmente, existen cerca de 351 peticiones de desafuero, incluida una en contra del Presidente Enrique Peña Nieto.
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