¿Estamos realmente preparados en nuestros centros de trabajo para actuar adecuadamente ante un desastre natural? tal como incendios, terremotos, huracanes, inundaciones, etc.
¿Contamos con la adecuada capacitación que nos permita llevar a cabo las acciones necesarias para reaccionar y/o apoyar en caso de un siniestro?
Estas son algunas de las preguntas que como empresarios, inversionistas y trabajadores debemos formularnos para prevenir desastres y minimizar el riesgo de pérdidas humanas y materiales, en los centros de trabajo.
Concepto de Protección Civil
En términos de la Ley General de Protección Civil, se define como tal a la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.
Aspectos Legales
CPEUM: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, apartado “A”, fracción XV, establece que: “El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán al efecto, las sanciones procedentes en cada caso”
LFT: La Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 509, establece que cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias
NOM: Existen 36 normas oficiales referentes a la seguridad e higiene y medio ambiente, de las cuales señalamos las siguientes: NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene; y NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.
Recomendaciones
Mediante la implementación y establecimiento de un programa anual de verificaciones y recorridos, se cumplirá con los ordenamientos legales, así como disminuir el índice de accidentes (riesgo de trabajo), incremento de la productividad (relaciones contractuales armoniosas y baja rotación de personal), reducción de tiempos muertos (personal comprometido con la empresa) y ahorro en gastos indirectos (sanciones económicas), entre otros. A continuación, presentamos sugerencias para incluirse en el programa:
- Conformar las comisiones de seguridad higiene, entre otras.
- Afiliar en tiempo y forma al Instituto Mexicano del Seguro Social a los trabajadores.
- Mantener los señalamientos necesarios y adecuados en las instalaciones, así como elementos de seguridad como extintores, etc.
- Vigilar el adecuado funcionamiento de las instalaciones eléctricas, de agua potable y gas.
- Contar con programas de capacitación en materia de primeros auxilios y protección civil.
- Contratar las pólizas de seguro necesarias para los vehículos e instalaciones, etc.
- Mantener debidamente abastecidos los Botiquín de primeros auxilios.
- Realizar simulacros periódicos de evacuaciones, siniestros, etc.
Conclusiones
Se debe tomar en cuenta que La LFT en su artículo 994 fracción V, señala que se impondrá multa por el equivalente “de 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no observe en sus instalaciones las normas de seguridad e higiene, o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo”.