
PUBLICACIÓN DE LAS REGLAS
El 16 de abril de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones de carácter general que regulan los programas de auto regularización para sujetos obligados en materia de prevención de lavado de dinero, las cuales entran en vigor el 19 de junio de 2019.
FINALIDAD DE LAS REGLAS
Estas tienen como finalidad establecer la forma, los términos y los procedimientos que los denominados “sujetos obligados” que realizan las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), deberán observar para auto regularizarse en el cumplimiento de sus obligaciones del periodo del 1º. De julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, mediante la implementación de programas que se presenten al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para su autorización.
¿AUTOMÁTICO O CON AUTORIZACIÓN?
Para conseguir la autorización del programa de auto regularización los sujetos obligados deberán presentar su solicitud por medio del portal antilavado (SPPLD), dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la vigencia de las disposiciones (31 de julio de 2019), manifestando bajo protesta de decir verdad su voluntad de corregir su situación y que no se encuentra en alguno de los supuestos de improcedencia. El programa de auto regularización deberá ser concluido totalmente en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que concluyeron los 30 días hábiles referidos. La autorización del programa de auto regularización, podrá ser a través del SPPLD, sin que ello restrinja las facultades de verificación del SAT, o el seguimiento o supervisión de cumplimiento. Lo antes expuesto, se puede observar en el Calendario siguiente:
(*) Teniendo en cuenta que se concluyó el programa en seis meses.
ESCENARIOS
Ante lo anterior, pueden presentarse diversos supuestos sobre cuándo solicitar el programa de auto regularización. Si alguna unidad administrativa del SAT ha iniciado el ejercicio de sus facultades para verificar el cumplimiento de la LFPIORPI, el sujeto obligado podrá adherirse al programa de auto regularización, siempre que se presente por escrito de solicitud de autorización de su programa ante la autoridad administrativa verificadora, antes de que concluya la revisión que le iniciaron.
CONCLUSIÓN
Una vez analizado el panorama general de cada uno de los puntos torales que contienen estas disposiciones y cada una las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI, por las que no se cumplieron las obligaciones previstas en dicha Ley, es importante conocer la implementación del programa de auto regularización y evaluar los riesgos de presentar o no, la solicitud de autorización para dicho programa, por medio del portal antilavado (SPPLD).
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