
INTRODUCCIÓN
A pesar de que el trato a las personas con discapacidad ha evolucionado y dicha evolución ha sido positiva, aún podemos apreciar que sigue marcada la “integración” en lugar de la “inclusión”, además, no hay una regularización en las estructuras que le permitan a las personas con discapacidad motriz sentirse independientes, cómodos y libres; en las escuelas no cuentan con el personal capacitado para proporcionarles una educación de calidad; el ámbito laboral es el más deficiente, porque ni si quiera hay áreas de oportunidad, ya que las empresas necesitan personas con experiencia y sumamente preparadas, entonces, esto nos hace regresar al punto anterior, si sumamos la baja calidad académica que es gracias a la deficiencia por parte de la institución encargada para prepararnos, y la falta de trabajo para todo tipo de personas, ¿En verdad estamos logrando el reconocimiento de los Derechos Humanos para las Personas Discapacitadas? ¿Hasta ahí nos permite la evolución llegar? Para poder obtener una respuesta sobre este tema tan controversial, tenemos que hacer un pequeño viaje al pasado y al presente, recopilar información que nos ayude a entender la situación que viven día a día las personas con discapacidad, haciendo énfasis en la diferencia entre integración e inclusión.
Para entrar en contexto tenemos que definir en primer lugar, quienes son consideradas PCD; de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, presentada en 2001, las personas con discapacidad “son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”. Una vez comprendido el significado daré una breve explicación sobre el marco filosófico, en el cual, nos percataremos de la evolución y las desigualdades entre los distintos modelos que existen y que, sobre todo, marcan la diferencia de lo que vivimos actualmente”.
MODELOS
Tradicional: mentalidad acentuada por la distinción, la cual, provocaba la opresión y la dependencia. Las PCD en esa época se visualizaban como objeto de protección o individuos con problemas que requieren ser atendidos por los médicos o en su caso, ser asistidos por el ámbito religioso.
Rehabilitación: se establece entre las dos guerras mundiales y se consolida después de la segunda. Se les brindaba a las personas con discapacidad un servicio institucionalizado de rehabilitación, dichos servicios eran dirigidos los por profesionales. Su finalidad era, que las PCD alcanzaran el estado más cercano a lo “habitual” para luego reintegrarse a la sociedad.
Derechos humanos: a finales del siglo XX e inicios del XXI se rompe con el modelo de dependencia y se promueve que las personas con discapacidad asuman la dirección de su propia vida en una sociedad accesible. Este modelo pretende la eliminación de las barreras arquitectónicas, actitudinales y de comunicación. Las mismas personas plantean su derecho a la toma de decisiones respecto a su vida, su autonomía y la elección de los apoyos que requieren (López Masis Rocío, 2001).
Nos podemos dar cuenta que hasta el siglo XXI se rompe con los modelos tradicionales y de rehabilitación en los cuales se veía a las PCD como objetos dependientes, es decir, una carga que debía de ser atendida o desplazada y solo algunos privilegiados (el caso de las personas que tenían algún puesto militar) podían tener acceso a tratamientos que buscaban su integración a la sociedad.
MARCO JURÍDICO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS A NIVEL LOCAL, NACIONAL E INTERNACIONAL
Es necesario saber cuáles son los medios defensa en pro de las PCD, por ello, adjunto las más fundamentales:
Pactos y tratados en beneficio de las personas discapacitadas:
- Organización de las Naciones Unidas (ONU):
En 1982 se aprueba el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, como resultado del Año Internacional de los Impedidos (1981). El propósito del programa era hacer énfasis en el derecho de las PCD a las mismas oportunidades y, por primera vez, se conceptualiza la discapacidad como respuesta al entorno; asimismo, se proclama el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992).
En 1993 se plantean las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
La promulgación del Primer Tratado de Derechos Humanos del Siglo XXI en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO):
La Conferencia Mundial de Educación para Todos (Jontiem, Tailandia, 1990).
La Conferencia Mundial sobre las Necesidades Educativas Especiales, Acceso y Calidad (Salamanca, España, 1994).
- Organización Internacional del Trabajo (OIT):
Desde 1955, con la adopción de la Recomendación sobre la Adaptación y la Readaptación Profesional de los Inválidos (recomendación 99). Por su parte, el Convenio 159 sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de las Personas Inválidas (1983) y la Recomendación 168.
Repertorio de Recomendaciones Prácticas sobre la Gestión de las Discapacidades en el Lugar de Trabajo (2001), diseñado por la OIT para “guiar a los empleadores a adoptar una estrategia positiva de gestión de las cuestiones relacionadas con la discapacidad en el lugar de trabajo”.
- Organización Mundial de la Salud (OMS).
- Organización de Estados Americanos (OEA):
Convención Americana de los Derechos Humanos, en 1970, se compromete a eliminar la discriminación en todas sus formas, contra las personas con discapacidad.
En 1992 se promulgó la Declaración de Cartagena de Indias.
En 1995 se emitió la Resolución sobre la Situación de los Discapacitados en el Continente Americano.
A finales del siglo pasado (1999) surgió́ la “Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”.
“Declaración del decenio de las américas por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad 2006-2016”. bajo el lema: Igualdad, Dignidad y Participación.
A nivel nacional:
El artículo 1° Constitucional con la reforma de junio de 2011, establece las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las PCD; cuya finalidad es asegurar la inclusión en la sociedad como un asunto de orden público de interés social.
- Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
- Ley de Asistencia Social.
- Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Conceptos que rigen a los instrumentos jurídicos internacionales en pro de los discapacitados:
No discriminación. Eliminación de cualquier distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales (Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, art. 1 inciso 2).
Igualdad de Oportunidades. Proceso mediante el cual los diversos sistemas de la sociedad, el entorno físico, los servicios, las actividades, la información y la documentación se ponen a disposición de todos, especialmente de las personas con discapacidad (Normas Uniformes, inciso 24).
Igualdad de Derechos. Significa que las necesidades de cada persona tienen igual importancia, que esas necesidades deben constituir la base de la planificación de las sociedades y que todos los recursos han de emplearse para garantizar que todas las personas tengan las mismas oportunidades de participación (Normas Uniformes, inciso 25).
Accesibilidad. Adopción de medidas pertinentes para asegurar el acceso a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, a los transportes; incluye los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones; así como la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 9).
Autonomía. Libertad de tomar las propias decisiones y asumir el control de la propia vida. Se refiere al desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar y promover la vida independiente (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 3).
Autorepresentación. Desarrollo de mecanismos de participación ciudadana para promover que las organizaciones de personas con discapacidad participen en lo que se refiere a la toma de decisiones sobre cuestiones relativas a la discapacidad (Normas Uniformes, art. 18).
Las actividades que representan más dificultad son:
- Caminar o moverse.
- Ver.
- Mental.
- Escuchar.
- Hablar o comunicarse.
- Atención y aprendizaje.
- Autocuidado
DATOS DUROS
De acuerdo con el INEGI, los motivos que producen discapacidad en las personas se clasifican en cuatro grupos: nacimiento, enfermedad, accidente y edad avanzada.
De cada 100 personas con discapacidad:
- 39% la tienen porque sufrieron alguna enfermedad.
- 23% están afectados por edad avanzada.
- 8% debido a otras causas.
- 16% la adquirieron por herencia, durante el embarazo o al momento de nacer.
- 15% quedaron con lesión a consecuencia de algún accidente.
En 2016 la SEDESOL, a través del Consejo Nacional para el Desarrollo y la inclusión de las Personas con Discapacidad (CONASID), publicó el libro “Diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad en México”, el cual analiza información sobre el ámbito laboral, social y económico en el que se desenvuelven las personas con discapacidad (PCD).
En materia de pobreza, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) reportó que el 54.1% de las PCD se encontraban en condición de pobreza en 2014, cifra superior a la tasa de prevalencia de la pobreza a nivel nacional (46.2%). Cabe mencionar, que la tasa de pobreza extrema entre la PCD fue de 12.7%, mientras que, en todo el país, ésta fue de 9.6%.
Según la ENADIS (2010), las principales menciones de problemas son el desempleo (27.5%), la discriminación (20.4%) y el no ser autosuficientes (15.7%). En http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P2004 se emitió un documento llamado “Recomendaciones de Accesibilidad 3 “por parte de la ORPIS de la Presidencia de la República, en el cual se establecieron recomendaciones que deben cumplir los lugares públicos, desde su planeación hasta construcción y sus posibles adaptaciones que permitan asegurar la accesibilidad a las PCD. Posteriormente el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) dio a conocer las características que debe cumplir el transporte adaptado para las PCD con las especificaciones de las ayudas técnicas de accesibilidad física.
De acuerdo con la ENADIS (2010), las PCD identifican que las facilidades más comunes en su ciudad son rampas (56.6%) y estacionamiento para PCD (47.8%), mientras que en menor proporción elevadores y baños para sillas de ruedas, así como guías y señalamientos para PCD visual. Es decir, aún existen brechas identificadas por este grupo poblacional para acceder a lugares públicos y privados.
DIFERENCIAS
Es importante resaltar la diferencia que existe entre los conceptos de integración e inclusión ya que son parte fundamental en este tema, a causa de ser las definiciones que establecen la evolución que han tenido los Derechos Humanos con respecto a las Personas con Discapacidad, por tanto, anexo lo siguiente:
Inclusión:
- Es la inserción total e incondicional del individuo.
- Exige rupturas en los sistemas.
- La sociedad busca la forma de adaptarse para atender las necesidades de las personas, tengan o no tengan discapacidad.
- Defiende el derecho de las personas con o sin discapacidad.
Integración:
- Es parcial y condicionada.
- Pide concesiones a los sistemas.
- Las PCD se adaptan a las necesidades de los modelos que ya existen en la sociedad, que hace solamente ajustes.
- Defiende el derecho de las personas con discapacidad.
Nos podemos percatar que hoy en día estamos en ese proceso de inclusión y desechamos el modelo de integración, permitiendo que ahora le toque a la sociedad adaptarse a las PCD, evitando la discriminación.
CONCLUSIÓN
En conclusión, a lo manifestado en los párrafos que anteceden, podemos darnos cuenta de que la mayor discriminación que viven las personas con discapacidad es el acceso a los lugares públicos, y sobre todo, en el ámbito laboral, la falta de empleo, debido a que las empresas no les conviene esa “deficiencia” en la mano de obra, privando a las PCD la oportunidad de demostrar su valía. También, la falta de apoyo en la instalaciones que en teoría deberían de manejar, esto con base, a que existen recomendaciones que deben cumplir los lugares públicos, desde su planeación hasta construcción y sus posibles adaptaciones que permitan asegurar la accesibilidad a las PCD, observando que en la realidad esta regulación es inexistente; carecemos de autobuses especializados, las escuelas no manejan ningún tipo de estructuras accesibles a las PCD y las pocas que existen NO son respetadas como los sitios para estacionarse, las rampas para el paso de los mismos, etc.
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2 comments
Esto requiere mucha atención, desde mi punto de vista no se está dando seguimiento a esta problemática porque a la mayoría de la población no nos afecta directamente, y no volteamos a ver a las personas que si estás siendo afectadas. Y no me refiero a resolver la vida de los PDC, pero si podemos empezar por pequeños cambios como respetar los sitios que son asignados para ellos, como los cajones de estacionamiento por ejemplo,no resuelve el problema en masa pero si que suma a la iniciativa.
Excelente Visión