El contrato de seguro ha cobrado cada vez más popularidad en México, ya que la mayoría de las personas, con el afán de proteger sus bienes, asegurando sus automóviles e incluso con la llegada de aplicaciones de transporte privado que, para su operación, se solicita que los conductores tengan un seguro de cobertura amplia; Además de otros que se ofrecen para protección familiar, del hogar y para mascotas.
El contrato de seguro es un acuerdo de voluntades a través del cual la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el mismo contrato.
La indemnización en el contrato de seguro es la cantidad que se paga al beneficiario del contrato, y que es equivalente al valor comercial, valor factura o el convenido entre las partes, de los daños ocasionados a los bienes asegurados y hasta el límite de la suma asegurada.
La suma de dinero que recibe el asegurado por razón de sobrevenir el siniestro, no debe ser gravada porque no es un beneficio que refleje un incremento en su haber patrimonial, éste se reflejaría si el monto indemnizatorio es superior a valor del bien asegurado, entonces ahí si es sujeto de gravamen; También en caso de que el monto del seguro no se utilice para lo que se estipulo que será destinado, será sujeto a gravamen.
Fundamento
La Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) de las personas físicas prevé que no se pagará el ISR por la obtención de aquellos ingresos consistentes en las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo; También señala que no se pagará el ISR por la obtención de los ingresos consistentes en la indemnización por daños que no excedan del valor del mercado del bien.
Acumulación de seguro
Referente a los ingresos acumulables, la LISR señala que se considerarán ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de bienes del contribuyente para efectos a la actividad gravada, o se renueve para lo que fue destinado.
La indemnización por concepto de seguro de vida de una aseguradora extranjera no está exenta de ISR, ésta debe acumularse
La cantidad recibida por la persona física mexicana por concepto de indemnización derivada del seguro de vida de su familiar no se encuentra exenta, la exención solamente será aplicable al ingreso percibido de instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes, al ser pagado por una aseguradora extranjera; por consiguiente, deberá acumularlo conforme al apartado de Otros Ingresos.