La norma NIF D-4 (impuestos a la utilidad) corresponde a las entidades lucrativas y que emitan estados financieros, y a las no lucrativas por los efectos de sus operaciones que se consideran como lucrativas por las disposiciones fiscales.
Mediante el método de activos y pasivos, se determina el impuesto diferido tomando como base las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales, la suma de los conceptos mencionados, por la tasa de impuesto vigente constituyen los impuestos diferidos correspondientes al activo o pasivo que debe reconocer la entidad dependiendo la naturaleza principalmente de las diferencias temporales.
Las operaciones fiscales que son reconocidas en el periodo actual, son las aplicables al impuesto causado, mientras que las operaciones que se reconocen en el actual periodo contable pero que fiscalmente se reconoce en otro corresponden a el impuesto diferido.
También se menciona los tratamientos fiscales inciertos, los cuales se refieren a la incertidumbre sobre la aceptación o no de un tratamiento fiscal en la determinación del impuesto a la utilidad, el cual no se puede tener certeza hasta que la autoridad o los tribunales de justicia se pronuncien sobre el caso en el futuro.
Esta incertidumbre afecta el reconocimiento contable de un activo o un pasivo por impuestos a la utilidad, ya sea causados o diferidos.
Para registrar las operaciones que conllevan tratamientos fiscales inciertos, los contribuyentes pueden considerar la operación por separado o en conjunto con otros tratamientos inciertos, sobre la base que mejor refleje la probable resolución de la incertidumbre; sin embargo, se debe tomar en cuenta que la autoridad puede realizar una revisión a los libros contables.
Al evaluar cómo un tratamiento fiscal incierto afecta la determinación del resultado fiscal, las bases del gravamen, las pérdidas fiscales, los créditos fiscales no utilizados y las tasas aplicadas, la entidad debe suponer que la autoridad revisará tales determinaciones y tendrá conocimiento total de toda la información relativa cuando lleve a cabo esas revisiones.
Por ello, el contribuyente debe evaluar si es probable que la autoridad acepte o no un tratamiento fiscal incierto. Si concluye que es probable que será aceptado, esta hará sus determinaciones de forma congruente con dicho tratamiento; pero si se estima que no será aceptado, la entidad debe reflejar el efecto de la incertidumbre al hacer su determinación de impuestos.
Este efecto debe valuarse con base en uno de los siguientes métodos, dependiendo de cuál muestre mejor la resolución de la incertidumbre:
- Importe más probable: Es el único importe en un rango de posibles resultados que puede predecir la resolución de la incertidumbre.
- Valor esperado: Es el valor resultante de la suma de los distintos importes ponderados por su probabilidad de ocurrencia, en un rango de resultados posibles. El valor esperado es el que puede predecir mejor la resolución de la incertidumbre, si existe un rango de resultados posibles.
Si un tratamiento fiscal incierto afecta al impuesto causado y al impuesto diferido, la entidad debe realizar juicios y estimaciones consistentes en la determinación de ambos.