La carta porte es un documento fiscal que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional.
Se utiliza para:
- Registrar información del transportista,
- Registrar información del dueño de la mercancía,
- Registrar información de los bienes o mercancías,
- Registrar información del medio y modo de transporte.
- Sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.
El documento permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional; También servirá para acreditar la estancia legal de los bienes que se trasladan.
Se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista por carretera federal.
Antecedentes
En 2004 se estableció el uso de la Carta Porte en el Código de Comercio, pero hasta la actualidad era en papel, que podía ser usado varias veces para distintos fletes, facilitando el contrabando.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaló que habrá una modernización en ella (digital a partir del 2022) derivada de una coordinación entre distintas dependencias como la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, Guardia Nacional, entre otras.
Objetivo
Este requisito busca disminuir el delito de contrabando, así como un mejor rastreo de los productos que ingresan y circulan por el país.
Se busca que ahora todas las personas que requieran circular mercancías y bienes tengan que pagar sus impuestos por el ingreso de mercancía al país, lo que generará un mercado más justo para los empresarios que pagan sus impuestos.
Simplificaciones Administrativas
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció que esta disposición entro en vigor el 1 de enero de 2022, y el periodo de transición para emitir correctamente la factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones será hasta el 31 de marzo.
El complemento Carta Porte no se requiere ni requerirá para la circulación dentro de las ciudades. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales; así como solo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo.
Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir factura electrónica con complemento Carta Porte.
Para las operaciones de comercio exterior, la factura electrónica con complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.