En la actualidad uno de los principales activos intangibles de las empresas son sus marcas, ya sea que el titular de la misma corresponda a una Persona Física (PF) la cual puede obtener un ingreso por medio de regalías, o que el titular sea una persona moral (PM), en cuyo caso puede reconocerse su valor de avaluó y deducirse para efectos fiscales, previo reconocimiento de su afectación al capital
En Materia Financiera, el Boletín C8 de las Normas de Información Financiera (NIF), identifican y reconocen expresamente la existencia de los Activos Intangibles, a los que define como aquellos activos identificables, sin sustancia física, utilizados para la producción o abastecimiento de bienes, prestación de servicios o para propósitos administrativos, que generarán beneficios económicos futuros controlados por la entidad.
En materia fiscal, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su artículo 32, se señala que se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
Las Personas Morales (PM), pueden clasificar sus marcas de la siguiente manera:
a) Gastos diferidos, son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la PM.
b) Cargos diferidos son aquéllos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la PM.
PORCENTAJES DE DEPRECIACIÓN
Los porcentajes máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos pueden aplicarse por un periodo de 6.6 hasta 20 años aproximadamente. (Artículo 33, fracción III de la LISR), siendo estos los siguientes:
a) 5% para cargos diferidos y
b) 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos.
CAMBIO AL PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN
El Reglamento de la LISR en su artículo 66 señala la opción para cambiar el porcentaje de deducción una vez cada cinco años.
REVALUACIÓN DE ACTIVOS Y CAPITAL SE CONSIDERA INGRESO NO ACUMULABLE
Para efectos de la LISR no se consideran ingresos acumulables para las PM, entre otros los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital (Artículo 16 LISR)
OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR
Para un adecuado aprovechamiento de las marcas, es importante estar debidamente acreditado como titular de la misma mediante el registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI), de igual forma es requisito de deducibilidad que las operaciones realizadas se encuentren debidamente registradas en contabilidad.