
El pasado de diciembre entró en vigor la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, párrafo primero de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, misma que fue publicada el pasado 4 de noviembre del 2015.
Este Derecho Fundamental consagrado en la Constitución tiene como objetivo que toda persona pueda ejercer el derecho de réplica sobre la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado, es decir, cualquier medio de comunicación o agencia de noticias, previsto en esta Ley y que le cause agravio.
El reconocimiento mundial de este Derecho se ve consagrado en el artículo 14 del Pacto de San José en materia de derechos humanos, en donde se señala que el derecho debe ser protegido por el Estado, el cual debe garantizar que existan procesos que aseguren su cumplimiento efectivo.
Las personas obligadas a garantizar el derecho de réplica son todos los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, demás deberá contar con todo tiempo un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica.
De suscitarse una rectificación o respuesta al ejercicio de tal dispensa, la publicación, transmisión o difusión deberá hacerse por los sujetos obligados de manera gratuita.
El ejercicio de este derecho se hará a petición de parte. Recibido el escrito en el que se solicite, el sujeto obligado contará con un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre su procedencia, posteriormente, el medio de comunicación tendrá hasta tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que emitió su resolución para notificar al promovente su decisión en el domicilio señalados en el escrito presentado.
Si la solicitud fue procedente, deberá publicarse al día hábil siguiente al de la notificación señalada, cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición, en los demás casos.
PROCESO JUDICIAL
Lo relacionado con el derecho de réplica será competencia de las autoridades federales, en específico de los Jueces de Distrito. Su ejercicio será a petición de parte, e independiente del que le asista al afectado de reclamar por la vía civil la reparación de los daños y perjuicios causados en su contra por dicha información errónea o inexacta que fuese publicada por el sujeto obligado.
La solicitud de inicio del procedimiento se presentará por quien estime violado su derecho de réplica ante el Juez de Distrito Competente, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que:
- La parte legitimada debió haber recibido, la notificación de procedencia, en el caso de que no la hubiere recibido, o cuando no estuviere de acuerdo con su contenido.
- El sujeto obligado debió haber publicado o transmitido la aclaración correspondiente, en el caso de que no la hubiese efectuado.
SANCIONES
Se prevé la imposición de las siguientes multas:
35,050.00 a 350,500.00 pesos para el sujeto obligado que:
No realice la notificación de procedencia de la solicitud de replica sin excepción de ser una respuesta negativa, no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos, o Se niegue a publicar o transmitir la réplica sin justificación alguna.