PUBLICIDAD ENGAÑOSA, LA CARGA DE LA PRUEBA.

En los tiempos actuales debido a los medios de comunicación nos vemos rodeados de publicidad de toda índole, siendo nosotros como consumidores quienes a través de lo que percibimos con la publicidad, los que decidimos hacia donde irán nuestros ingresos.
Ante la importancia de la publicidad para que los diferentes proveedores obtengan ganancia gracias a los consumidores, es bastante probable encontrarnos con publicidad engañosa, la cual según Mabel López en su libro “la publicidad y el derecho a la información en el comercio electrónico”. La publicidad será engañosa cuando esta induzca al error al destinatario como consecuencia de la presentación del mensaje, de la información que transmite y/o la omisión de información en el mensaje publicitario.
En un caso resuelto por la Primera Sala, una marca reconocida de tennis publicitaba que al usarlos los músculos de los glúteos se tonificaban un 25% y los músculos de la pantorilla un 11% con respecto a otros calzados, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) inició una acción de grupo ante los Tribunales Federales, por considerar que la publicidad emitida por la empresa resultaba engañosa y por ende se violaban los derechos de los consumidores previstos en nuestra constitución, tal como señala Bernardo Altamirano Rodríguez en su artículo “Un alto a la publicidad engañosa, acierto de la Suprema Corte” publicado en la página “Nexos, El juego de la Suprema Corte”.
En las dos primeras instancias iniciales del juicio, los juzgadores consideraron que como la parte demandante no había podido probar que los zapatos señalados no producían los resultados mencionados en su publicidad, por lo cual no era posible condenar a la empresa, el criterio que determinó la decisión fue “el que afirma debe probar” por lo que la carga probatoria de que los tenis no cumplían lo prometido le correspondía a los consumidores, negándose asì a condenar a la empresa. Los consumidores carecen de los medios idóneos para probar su dicho quedando estos en un estado de indefensión; razón suficiente para que la PROFECO presentara un amparo en contra de esa decisión, como lo explica José Ramon Cossío Díaz en su artículo “Límites de la publicidad engañosa”. La primera sala de la suprema corte resolvió a favor de la PROFECO la cual hizo mención que la carga de la prueba en caso de ser empírica, es decir que implique exactitud y veracidad, le corresponde al proveedor por que cuenta con las herramientas necesarias para probar su dicho y sólo en caso de ser valorativo corre a cargo del consumidor.
Por lo tanto se puede concluir que los proveedores deben tener más cuidado con lo que establecen en su publicidad ya que si ponen datos porcentuales y que requieran comprobación científica deberán tener los medios para probarlo o de lo contrario podrán sancionarlos, caso contrario si exponen características valorativas como expresiones “más saludable, menos grasa” porque de ser así quien deberá probar que la publicidad no cumple lo que anuncia es quien compre el producto, es decir el consumidor.
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