
PARTE II
Decíamos en la primera entrega, que las empresas que presten el servicio a través de su plataforma tecnológica dirigiendo a personas físicas para que suministren el servicio de entrega de alimentos o servicio de transporte terrestre de pasajeros serán sujetos de impuestos en México y también podrán retener el ISR e IVA a quienes presten estos servicios de entrega o viaje.
SUJETOS DE RETENCIONES
Ahora bien, las personas físicas que presten los servicios de viajes o entrega deben de tributar; para efectos del ISR, dentro dos opciones: A) En el régimen de actividades empresariales y profesionales cuando obtengan ingresos por la prestación del servicio y además reciban ingresos por honorarios y arrendamientos. B) Dentro del régimen de incorporación fiscal (RIF).
PAGOS PROVISIONALES
En el primer caso, las retenciones efectuadas se considerarán como pagos provisionales acreditables al ISR. Sin embargo, para el segundo caso es decir; si tributan como RIF, las retenciones tendrán el carácter de pago definitivo y no se presentarán declaraciones por esos ingresos. No obstante, si además la persona física obtiene otros ingresos por actividades empresariales, los pagos provisionales serán acreditables contra los pagos bimestrales.
IVA
Quienes tributen como RIF, y que únicamente obtengan ingresos por los servicios de viaje o entrega, podrán solicitar a sus retenedores que optarán por que les retengan el IVA y considerarlo como pago definitivo. Adicionalmente si la persona física obtiene ingresos por otras actividades empresariales, deberá calcular su IVA bimestral por las demás actividades empresariales.
Si la mayoría o el total de los ingresos de la persona física provienen de operaciones con el público en general, se debe determinar el IVA a la tasa del 8% de dichos ingresos como estímulo fiscal para 2019.
REDUCCIONES DEL IVA
Finalmente, es importante destacar que estos contribuyentes les favorece una reducción del IVA que depende del número de años que lleven inscritos en el RIF y considerar que se puede lograr una reducción del 100% del impuesto para contribuyentes que hayan obtenido hasta $300,000.00 de ingresos.
CONCLUSIONES
Se debe tener un análisis integral de la situación de cada contribuyente para aplicar los beneficios fiscales a que tiene derecho en beneficio de su economía y del fomento de esta nueva forma de prestar servicios dirigidos a través de una plataforma tecnológica.