Es indispensable detallar el concepto de delito económico; en la obra “Derecho Penal Económico Aplicado a la Actividad Empresarial” del autor Miguel Bajo Fernández, se define este tipo de delitos, así: “Delito económico en sentido estricto, es la infracción jurídica-penal que lesiona o pone en peligro el orden económico entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía de un país en cambio, el delito económico en sentido amplio es aquella infracción que, afectando un bien jurídico patrimonial individual, lesiona o pone en peligro, en segundo término, la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios”.
Hernando Hernández Quintero define al delito financiero como los “Comportamientos que lesionan o ponen en peligro la formación, el funcionamiento, la actividad y la liquidación ordenada de las instituciones que tienen por objeto la captación, el manejo, el aprovechamiento y la inversión de fondos provenientes del ahorro del público, así como el ofrecimiento de servicios conexos de crédito.” Los delitos financieros únicamente se diferencian de los delitos económicos, en que el primero es el cometido por personas que dirigen las Instituciones Financieras como los Bancos, Bolsa de Valores, Financieras, Cooperativas, entre otros.
FACTORES CRIMINÓGENOS
Comúnmente llamados delitos de cuello blanco, el norteamericano Sutherland definió este tipo de delincuencia de cuello blanco como la violación de la ley penal por parte de una persona de alto nivel socioeconómico en el desarrollo de una actividad profesional.
La característica esencial de esta delincuencia es su pertenencia a las altas capas sociales, condición que no sólo constituye el elemento definidor de la delincuencia económica, sino que, desde otra perspectiva, es además un importante factor criminógeno. En éste caso influye mucho la posición económica del autor del delito, quién goza de una posición social que provoca una estima social, lo cual es sumamente contrario al delincuente común o tradicional. Pues crea una imagen de honorabilidad e integridad, que crea y cuidadosamente mantiene pues, le facilita la relación con grupos de poder como la judicatura o el gobierno. A consecuencia de ello va adquiriendo poder e influencia que utilizará para la satisfacción de intereses personales.
La especial peligrosidad del autor, que se deriva no sólo de la enorme lesividad social del delincuente económico, sino también de características personales. Aun sabiendo que el hecho es punible, no duda en cometerlo si cree posible eludir la prisión, lo que demuestra una inclinación natural al delito.
Aunque el autor está al corriente de la ilegalidad de sus actos no los considera actos “criminales”. Y éstas son algunas de las razones: a) porque cree que su alta posición social le otorga un derecho a violar la ley; b) porque considera la ley injusta o irracional; c) porque el hecho ilícito se comete con cierta habitualidad en el grupo a que pertenece (por ejemplo, el fraude fiscal), y d) porque tiene una imagen estereotipada del “criminal”, que asocia a las clases inferiores y con la que no cuadra su propia imagen.
Por último, no puede olvidarse como importante factor individual de esta delincuencia la propia situación económica del autor. Dentro del contexto económico de suficiencia de medios, ciertos delitos se producen cuando el delincuente sufre condiciones económicas complicadas, como ocurre con quiebras, fraudes con letras o cheques que se explican por falta de liquidez consecuencia de la fuerte competencia o deudores morosos.
Regularmente, el infractor de este tipo de delincuencia es un “personaje respetable”, alguien quién tiene y mantiene un nivel socio-económico elevado, es muy común que algunos empresarios de nivel respetable cometan estos ilícitos.
COMPETENCIA
La Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Procuraduría General de la Republica, es la encargada de investigar y perseguir los delitos fiscales y financieros que requieran atención especializada. De conformidad con el artículo 4, fracción I, apartado A), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ejerce las atribuciones del Ministerio Público de la Federación en materia de investigación y persecución de los delitos de Fraude; los comprendidos en el Código Fiscal de la Federación; los previstos en la Ley del Seguro Social y en las Leyes Especiales relativas a las Instituciones del Sistema Financiero.
Su ámbito de competencia se encuentra establecido en el artículo 36, fracción I, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Éstas son algunas de las funciones que realiza dicha Unidad:
I.- Conocer entre otros, de los delitos fiscales y delitos relacionados con el sistema financiero previstos en el Código Penal Federal, Código Fiscal de la Federación, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones de Fianzas, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Ley General de Instituciones Mutualistas de Seguros, Ley del Mercado de Valores y demás leyes relacionadas con la materia.
II.- Conocer de las averiguaciones previas relacionadas con los delitos señalados.
Su ámbito de competencia se encuentra establecido en el artículo 36, fracción I, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
ESTADÍSTICAS
Según los datos de la Encuesta Bienal Global sobre Delitos Económicos de “PwC” (PricewaterhouseCoopers), en México 37% de las organizaciones experimentaron algún tipo de delito económico durante los últimos dos años, mostrando un ligero aumento contra el 36% registrado en 2014, lo que parece indicar que los delitos económicos se han mantenido bajo control; sin embargo, las organizaciones reportaron que el 14% de los delitos económicos fueron detectados por accidente, lo cual es un indicio de que los controles corporativos no han tenido la efectividad esperada.
Cabe destacar que en la encuesta sobre Delitos Económicos participaron más de 6,000 participantes a nivel global y más de 240 en México.
A pesar de que la tasa delitos económicos reportados se mantuvo estable, los costos financieros de cada delito continúan siendo importantes: 14% de los participantes en nuestro país experimentaron pérdidas asociadas a este tipo de delitos por más de un millón de dólares durante los dos últimos años.
CONCLUSIÓN
A primera vista se puede observar en las estadísticas que el porcentaje de delitos económicos en México, apenas aumento en un 2%, lo importante a destacar es que si bien es cierto no es una cifra tan elevada, lo que sí es un hecho y una realidad es que se continúa evolucionando a formas más sofisticadas para cometer estos delitos, mientras que los controles corporativos no lo hacen tan rápidamente.
Por lo que, se ha de estar a la espera de que se apruebe una reforma en ésta materia, para poder provocar una disminución en los delitos económicos. Algunos de los delitos económicos que más golpean al país Malversación de Activos, Sobornos y Corrupción, diversos tipos de Fraudes, Lavado de Dinero.