El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, se configura como una garantía formal, esto es, que estas comunicaciones resulten protegidas con independencia de su contenido. En este contexto, no se necesita analizar de modo alguno el contenido o las circunstancias, para determinar su protección por el derecho fundamental.

Este derecho se encuentra amparado por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo décimosegundo, es la intercepción o el conocimiento antijurídico de una comunicación ajena. La violación de este derecho se consuma en el momento en que se escucha, se graba, se almacena, se lee o se registra -sin el consentimiento de los interlocutores o sin autorización judicial-, una comunicación ajena, con independencia de que, con posterioridad, se difunda el contenido de la conversación interceptada.
El 22 de mayo de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por medio de su cuenta de Twitter compartió el fallo, donde especifica que es un derecho fundamental la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. El fallo se dio luego de que un hombre imprimió 343 correos electrónicos de su esposa y los presentó como pruebas ante un Juez para demostrar el adulterio de su pareja, atrás quedaron los días en donde el hogar era el refugio más confortable para las familias, y donde los niños pasaban el tiempo con juegos tradicionales. Se reúnen las comunidades académicas, juntas de vecinos, novios para el romance, ligue y así como también para una cita de trabajo. Caminas por los parques o por algún café y observas a la mayoría de las personas con algún objeto virtual en sus manos. En la actualidad el Internet y el uso de las redes sociales es una necesidad para el desarrollo de la sociedad, es por ello que puede presentarse un grave problema tanto jurídico como social que afecta tanto a nuestro entorno social como a nuestro Estado de Derecho.
Sin embargo, el uso de las redes sociales también representa un problema para aquellos que tienen una relación amorosa, puesto que este tipo de medios también es utilizado por los cibernautas para conversar con temas amorosos con personas que no son sus parejas. Y es cuando surge la desconfianza por parte de las personas a revisar el Smarth Phone, la computadora y/o Tablet, en algún momento de la relación. De aquellos que revisan el teléfono de su pareja solo una pequeña parte lo hace con el consentimiento de ella, además el momento exacto para los espías digitales se realiza cuando uno de ellos duerme o cuando se está bañando.
El derecho a la inviolabilidad es un derecho que preserva al individuo en su entorno social de su actuación libre. Sin embargo, en específico el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones se configura como una garantía formal, es decir las comunicaciones resultan protegidas con interdependencia de su contenido. Este derecho se viola desde el momento en que se reproduce, se escucha, se graba, se almacena, se lee, sin el consentimiento del autor de los interlocutores, o sin autorización judicial.
La SCJN basó su criterio en el artículo 16 Constitucional, donde interpretó que en definitiva todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean frutos de evolución tecnológicas, deben quedar protegidas por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
El problema social que nos atañe hoy en día es más grave puesto que no ha existido una verdadera Reforma al código penal federal ni a las leyes locales que subsane este problema que afecta a nuestra sociedad.
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